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Viviendas en
Situación de Hacinamiento
Indicador: Porcentaje de viviendas en situación de hacinamiento
Definición: Mide el grado de hacinamiento de las viviendas
particulares ocupadas.
Cálculo: Viviendas con más de 3 personas por dormitorio
dividido por el total de viviendas, multiplicado por 100.
Desagregación: Urbano-rural.
Interpretación
estadística: Un valor de 40 significa
que en el 40% de las viviendas, las personas viven hacinadas, es decir, no
tendrían habitaciones suficientes para el total de personas que residen en
tales viviendas.
Interpretación
contextual y pertinencia: El hacinamiento está
conceptualizado desde el mundo occidental en términos estructurales: número de
personas por pieza de dormitorio. Para los pueblos indígenas, y dependiendo del
contexto territorial, los resultados de este indicador pueden ser más bien una
constatación de sus formas de vida. Así por ejemplo, en algunas comunidades
cada familia extensa posee dos viviendas, una gran construcción que sirve como
dormitorio y otra reservada a las faenas domésticas y la preparación de los
alimentos. El hacinamiento adquiere, sin embargo, otras connotaciones en el
medio urbano, sobre todo por sus implicancias para la salud.
Observaciones: El criterio para definir hacinamiento
puede diferir del usado en las fuentes nacionales;
aquí se privilegió la comparabilidad entre países (fijando para todos los casos el límite de más de 3
personas). Asimismo, excluye del cálculo a las viviendas que no poseen
dormitorios. En general, a nivel
nacional la proporción de viviendas sin dormitorios es baja, y por ende el
indicador de hacinamiento no difiere significativamente si se incluyeran estas viviendas. Sin embargo, en virtud de las pautas culturales de
algunos pueblos indígenas, las diferencias pueden ser importantes cuando se desagrega la información según condición
étnica y áreas geográficas. A modo ilustrativo, en Panamá un 28% de las viviendas
indígenas están en situación de hacinamiento, siguiendo el
criterio usado en el SISPPI; si se incluyeran las casas sin dormitorios (muy
frecuentes en las Comarcas indígenas), el hacinamiento se elevaría a un 52,9%.
Notas
adicionales sobre el procesamiento censal: Argentina (2010), Bolivia
(2001, 2012), Chile (2002), Colombia (2005), Costa Rica (2000, 2011), Ecuador
(2001, 2010), Guatemala (2002), Honduras (2001, 2013), México (2000, 2010),
Nicaragua (2005), Panamá (2000, 2010), Paraguay (2002), Perú (2007), Uruguay
(2011) y Venezuela (2001, 2011): El universo corresponde
al hogar principal en viviendas particulares ocupadas. Se consideró vivienda
indígena a aquélla en la cual el jefe del hogar se declaró como tal.
Brasil (2000, 2010): El universo corresponde a las viviendas particulares
permanentes. Estas se diferencian de las viviendas particulares ocupadas, en
que no incluyen a las viviendas particulares precarias (cuyas características
físicas no son indagadas por el censo utilizado). La diferenciación étnica de
la vivienda particular permanente se realizó a partir de la etnia del jefe de
la misma (circunstancia permitida por el censo).
Argentina (2010), Bolivia (2001, 2012), Brasil (2000,
2010), Colombia (2005), Costa Rica (2000, 2011), Ecuador (2001, 2010), Honduras (2001, 2013), México (2000, 2010),
Nicaragua (2005), Panamá (2000, 2010), Perú (2007), Uruguay (2011) y Venezuela
(2001, 2011): No incluye a los hogares
principales en viviendas particulares ocupadas con jefe de etnia ignorada.
Según el tipo de censo, se utilizan criterios distintos para identificar a las viviendas con la
carencia de este servicio, los que pueden ser consultados en el Anexo.
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